top of page

Estatutos

El Comité Venezolano de Grandes Presas (COVENPRE) es una asociación civil sin fines de lucro, dedicada a promover el desarrollo profesional y técnico en la construcción y operación de grandes presas, actuando también como Comité Nacional afiliado a la Comisión Internacional de Grandes Presas.

CAPITULO I

CARÁCTER, DOMICILIO Y FINES

ARTÍCULO 1º

El Comité Venezolano de Grandes Presas es una Asociación Civil, sin fines de lucro y con carácter eminentemente científico (COVENPRE).

ARTÍCULO 2º

La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y como sede aquella que designe la Junta Directiva. Podrá establecer sedes regionales y núcleos de trabajo en cualquier parte de la República.

ARTÍCULO 3º

La Asociación tendrá como fines: a) incrementar el desarrollo profesional en el planeamiento, proyecto, construcción, mantenimiento y operación de grandes presas mediante la recopilación de información y el estudio y divulgación de temas relacionados con la materia, incluyendo aspectos financieros, económicos, legales y ambientales; b) en el aspecto internacional la Asociación actuará como un Comité Nacional afiliado a la Comisión Internacional de Grandes Presas, a la cual prestará su colaboración cumpliendo con los Estatutos y Reglamentos de esa Organización; c) velar porque las presas y obras de embalse que se proyecten y construyan, se realicen dentro de los criterios técnicos utilizados en el país; y d) asesorar a los organismos públicos y privados cuando le fuere solicitado en cuestiones técnicas relacionadas con los fines de la Asociación.

ARTÍCULO 4º

Los fines indicados en el Artículo 3º, se lograrán mediante:
a) La creación de las Comisiones según el artículo 40 de estos Estatutos.
b) La promoción del desarrollo e investigación y el intercambio de información sobre presas en Venezuela mediante la participación de los Miembros de la Asociación en las actividades de la organización y en las actividades de las Comisiones, las que podrán trabajar conjuntamente con otras organizaciones o sociedades afines.
c) Publicaciones desarrolladas, fomentadas o distribuidas por la Asociación.
d) Promoviendo el intercambio de información entre la Asociación y las organizaciones especializadas o similares de otros países a través de la Comisión Internacional.
e) Impulsando el envío de artículos, informes o documentos a la Comisión Internacional.
f) Llevando a cabo reuniones periódicas en la Asociación.
g) Colaborando ampliamente con la Comisión Internacional en los Congresos y en las Reuniones Ejecutivos.

CAPITULO II

MIEMBROS

ARTÍCULO 5º

La Asociación estará constituida por miembros Fundadores, Activos y Honorarios.

ARTÍCULO 6º

Serán miembros Fundadores, aquellos que firmaron el Acta Constitutiva de 1964.

ARTÍCULO 7º

Serán miembros Activos, los que la Junta Directiva designe de acuerdo al procedimiento de selección establecido en el Artículo 13 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 8º

​La categoría de miembros Honorarios deberá considerarse como la más alta distinción que la Asociación pueda otorgar y quedará reservada para aquellas personas naturales de alto relieve y de valor reconocido y para aquellas personas jurídicas de gran trayectoria y renombre profesional.

ARTÍCULO 9º

​Son Deberes y Derechos de los Miembros de la Asociación:
a) Abonar la cuota de mantenimiento establecida.
b) Abonar cualquier cuota extraordinaria que establezca o fije la Asamblea.
c) Asistir a la reunión ordinaria anual de la Asamblea de la Asociación.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, resoluciones, reglamentos o disposiciones emanadas de la Asamblea, congresos y jornadas de la Asociación, así como velar o colaborar con la buena marcha y cumplimiento de los objetivos de la misma.
e) Informar oportunamente a los órganos directivos de la Asociación sobre cualquier cambio de domicilio.
f) Denunciar ante la Junta Directiva los casos de violación de la ética profesional, de los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de la Asociación, así como cualquier acción que pueda ir en perjuicio de la Asociación o de alguno de sus miembros.
g) Cumplir con las tareas que se le asignen y haya aceptado realizar.

ARTÍCULO 10º

Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Recibir regularmente la correspondencia y publicaciones de la Asociación en el domicilio que se indique:
b) Inscribir, leer y publicar sus trabajos en eventos patrocinados por la Asociación, así como también destacar su credencial de miembro de la Asociación en sus trabajos, publicaciones y anuncios.
c) Tener derecho a la exoneración del diez por ciento (10%) de las cuotas anuales, cuando realice el pago por adelantado.
d) Tener derecho a voz y voto en la Asamblea y otras reuniones de la Asociación.
e) Solicitar por escrito la exoneración de pago de cuotas y de cumplir comisiones ante la Junta Directiva Nacional por causa justificada.

ARTÍCULO 11º

Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Estar exento del pago de cuotas a la Asociación desde el momento en que sean nombrados a esta categoría.
b) Recibir sin costo el diploma que lo acredite como miembro Honorario.
c) Participar con voz en las Asambleas de la Asociación.
d) Intervenir con voz y voto en las reuniones de las Comisiones Técnicas.
e) Gozar de los demás beneficios que se deriven de la naturaleza de la Asociación.

ARTÍCULO 12º

Para ser admitido como miembro activo de la Asociación, todo aspirante deberá hacer una solicitud por escrito a la Junta Directiva, exponiendo las credenciales que justifiquen su aspiración. Una vez que el aspirante haya sido aceptado por la Junta Directiva y haya cancelado la cuota de inscripción, su nombre será inscrito en el Registro Oficial de la Asociación y recibirá oportunamente la credencial correspondiente.

ARTÍCULO 13º

​Los Miembros Honorarios deberán ser propuestos por un mínimo de diez (10) miembros Fundadores y/o Activos de la Asociación. La solicitud se hará por escrito y ante la Junta Directiva, quien al aceptarlo, lo enviará a la Asamblea de la Asociación, para su homologación.

ARTÍCULO 14º

Dejará de ser miembro de la Asociación:
a) Quien manifestare por escrito a la Junta Directiva su voluntad de retirarse de la Asociación.-
b) Quien dejare de pagar durante doce (12) meses consecutivos las cuotas de mantenimiento establecidas al efecto.
c) Quien no cumpla los deberes que le imponen estos Estatutos y sus reglamentos, o realizare actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, que afecten el buen nombre de la Asociación o las relaciones de armonía o cordialidad que deban existir entre sus miembros, en este caso la Junta Directiva decidirá y conocerá sobre la exclusión, informando al interesado a la mayor brevedad.

ARTÍCULO 15º

Quien dejare de ser miembro de la Asociación por haberse retirado voluntariamente o por haber sido excluido en base a la causal prevista en el literal b) del artículo anterior, podrá solicitar su reincorporación, y ésta será acordada por la Junta Directiva, siempre que el interesado pague las cuotas de mantenimiento que quedaron pendientes para el momento de su exclusión y las que correspondan al lapso de su separación.

CAPITULO III

ARTÍCULO 16º

La Asamblea Nacional, organismo deliberante, constituye la máxima autoridad de la Asociación.

ARTÍCULO 17º

La Asamblea Nacional se considerará válidamente constituida con la presencia de al menos 15% de los miembros, excluyendo los integrantes de la Junta Directiva. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, debiendo quedar constancia de las mismas en un Libro de Accionistas.

ARTÍCULO 18º

La Asamblea Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
a) Conocer y decidir acerca del Informe Anual de Actividades, presentado por la Junta Directiva.
b) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
c) Considerar los asuntos de interés general que atañen a la Asociación o que puedan afectar su funcionamiento, siempre que hayan sido incluidos en el orden de las sesiones.
d) Ejercer las demás funciones establecidas en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 19º

La Asamblea Nacional celebrará sesiones ordinarias una vez cada año en el lugar y fecha designados por la Junta Directiva, previa convocatoria publicada en la prensa nacional al menos con quince días de anticipación a la fecha de su celebración.

ARTÍCULO 20º

La Asamblea Nacional podrá celebrar discrecionalmente sesiones extraordinarias, cuando lo soliciten la Junta Directiva o cinco miembros de la Sociedad o el 5% de los miembros, cuando esta cifra resultare mayor. El procedimiento que se seguirá será el mismo establecido en el artículo 19.

ARTÍCULO 21º

Si a cualquiera de las Asambleas no concurriere el número requerido de miembros para formar el quórum reglamentario, la Asamblea de la Asociación se llevará a cabo una hora después de la fijada en la convocatoria y las decisiones tendrán validez, sea cual fuere el número de asistentes.

CAPITULO IV

ARTÍCULO 22º

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, podrá invitar a los Presidentes de las Sociedades Profesionales afines para formar parte de la misma en calidad de miembro permanente mientras dure su ejercicio, con derecho a voz únicamente.

ARTÍCULO 23º

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por votación individual, directa y secreta y por mayoría simple. Durarán tres (3) años en el ejercicio de sus cargos, con la excepción del primer período de vigencia de estos estatutos durante el cual el Vicepresidente y el segundo vocal solo permanecerán durante 18 meses en sus cargos. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser reelegidos consecutivamente por un período más.

ARTÍCULO 24º

La postulación y elección de los miembros de la Junta Directiva se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral que se adopte.
ÚNICO: El Reglamento Electoral no podrá sufrir modificaciones sin la previa aprobación de una Asamblea Nacional convocada a tal efecto.

ARTÍCULO 25º

Caso de renuncia, muerte u otra razón de fuerza mayor que inhabilite a un miembro de la Junta Directiva para el desempeño de sus funciones, ésta convocará dentro de los quince (15) días siguientes a una sesión extraordinaria con el objeto de designar su sustituto. La inasistencia injustificada durante cuatro (4) reuniones ordinarias consecutivas de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, se considerará como de hecho manifiesta renuncia del cargo.

ARTÍCULO 26º

La Junta Directiva se reunirá regularmente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando lo estime conveniente. El quórum para sus sesiones será por lo menos de tres (3) de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes, entre los que se debe contar el Presidente o el Vice-presidente.

ARTÍCULO 27º

La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias, así como las decisiones de la Asamblea Nacional.
b) Velar por el progreso y prestigio de la Asociación.
c) Ejercer la representación de la Asociación en los actos que con el mismo se relacionen, con facultad para delegarla cuando fuere procedente.
d) Dictar las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación y tramitar los asuntos a él planteados.
e) Proporcionar a los miembros las informaciones que solicitaren sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de la Asociación.
f) Designar las Comisiones de Trabajo y el personal auxiliar necesario tanto secretarial como administrativo, a fin de alcanzar los objetivos nacionales e internacionales de la Asociación.
g) Administrar los fondos y activos de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
h) Convocar la Asamblea Nacional de acuerdo con las normas establecidas y constituirse en su Mesa Directiva.
i) Presentar cada año a la Asamblea Nacional el Informe de Actividades, previa su distribución oportuna entre sus miembros.
j) Revisar, calificar y seleccionar los artículos escritos por ciudadanos venezolanos o por miembros del Comité Venezolano para los Congresos Internacionales.
k) Ejercer la representación de la Comisión Internacional de Grandes Presas en Venezuela.
l) Informar suficientemente a la Comisión Internacional según sea conveniente o le sea solicitado.
ll) Hacer los arreglos necesarios para una adecuada representación en las Reuniones Ejecutivas, en los Congresos de la Comisión Internacional u otras Reuniones a las cuales fuera invitada.
m) Presentar y adoptar proyectos de reglamentos para el funcionamiento de la Asociación de acuerdo con las demás previsiones de estos Estatutos.
n) Establecer cuotas ordinarias y/o cuotas extraordinarias y modificar las cuotas ordinarias, previa aprobación de dos tercios de la Asamblea, convocada para tal fin.
ñ) Las demás funciones señaladas en estos Estatutos y otras inherentes a su misión.

ARTÍCULO 28º

DEL PRESIDENTE.- El Presidente ejerce la representación legal de la Asociación y como tal le están encomendadas las siguientes funciones:
a) Representar la personería jurídica de la Asociación en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y personas, pudiendo nombrar en su lugar representantes o apoderados judiciales o extrajudiciales, cuando el caso lo requiera.
b) Suscribir conjuntamente con el Secretario a nombre de la Asociación los contratos, documentos o actos donde éste tome parte.
c) Suscribir conjuntamente con el Tesorero los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés y otros documentos.
d) Autorizar con su firma las convocatorias para las Asambleas y darles la debida publicidad. -
e) Ordenar el pago de los gastos generales de la Asociación.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario los títulos, diplomas y certificados de admisión de miembros.

ARTÍCULO 29º

DEL VICEPRESIDENTE.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus labores.
b) Suplir las ausencias del Presidente con las atribuciones a éste señaladas
c) Actuar como Coordinador en las relaciones con las Sociedades afines a los objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO 30º

DEL SECRETARIO.- Son atribuciones del Secretario.
a) Actuar como Secretario de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva y firmar las actas de las sesiones y reuniones.
b) Llevar los libros de Actas y de Registro de los miembros de la Asociación.
c) Dar cuenta de la correspondencia recibida y enviada y redactar ésta última.
d) Firmar con el Presidente la correspondencia y otros documentos que no sean de la competencia del Tesorero; bastará su sola firma cuando se trate de cuestiones de rutina, según lo determine el Presidente.
e) Mantener el archivo de la Asociación.
f) Redactar los correspondientes informes de la Junta Directiva, conjuntamente con el Tesorero cuando fuere procedente.

ARTÍCULO 31º

DEL TESORERO.- Son atribuciones del Tesorero.
a) Recaudar los fondos de la Asociación.
b) Firmar con el Presidente los efectos de comercio y efectuar los pagos autorizados.
c) Llevar las relaciones de ingresos y gastos y efectuar los depósitos en las cuentas bancarias.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual.
e) Redactar los informes de la Junta Directiva Nacional, correspondientes a su actividad, conjuntamente con el Secretario cuando fuere procedente.

ARTÍCULO 32º

DE LOS VOCALES.- Son atribuciones del Vocal.
a) Colaborar con el Secretario y el Tesorero en el desempeño de sus labores.
b) Suplir las ausencias del Vicepresidente, del Secretario o del Tesorero, con las atribuciones a éstos señaladas.

CAPITULO V

ARTÍCULO 33º

COMISIONES.- La Junta Directiva designará las Comisiones correspondientes a los distintos campos de Ingeniería de Obras de Embalse y en lo que respecta a los fines del Comité Venezolano.

ARTÍCULO 34º

FUNCIONES.- Serán funciones de las Comisiones:
a) Opinar acerca de los asuntos de su competencia que le sean asignados por la Junta Directiva.
b) Organizar, individual o conjuntamente, la realización de conferencias, coloquios, seminarios, cursillos, jornadas y otras reuniones similares, bien sea para sus propios miembros, para todos los miembros de la Asociación o para otras personas interesadas.

ARTÍCULO 35º

INTEGRACIÓN.- Las comisiones estarán integradas por aquellos miembros activos que sean designados por el Coordinador de la Comisión Técnica, previa aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 36º

Cada Comisión será presidida por un Coordinador designado por la Junta Directiva. El Coordinador deberá ser miembro activo.

ARTÍCULO 37º

RÉGIMEN.- Cada Comisionado establecerá su propio régimen de trabajo y deberá mantener informada de sus actividades a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 38º

MODIFICACIÓN.- La Junta Directiva estará autorizada para poner fin, combinar o modificar cualquier Comisión establecida, informando debidamente a la Asamblea Nacional en su próxima reunión.

ARTÍCULO 39º

TIPOS.- Las Comisiones serán de los siguientes tipos, de acuerdo con sus funciones:
a) Comisiones con funciones permanentes.
b) Comisiones cuyos objetivos sean de carácter temporal. Serán establecidas por un período de tres (3) años a menos que se indique lo contrario.
c) Comisiones Ad-hoc para efectuar investigaciones y elaborar informes específicos, normalmente establecidas por un período de un año.

ARTÍCULO 40º

Ningún miembro de la Asociación podrá pertenecer a más de dos Comisiones.

ARTÍCULO 41º

Se establecen las siguientes Comisiones Permanentes:
a) Comisión de Actividades Técnicas: Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relacionado con: la participación del Comité Venezolano en los Congresos de la Comisión Internacional, incluyendo las recomendaciones de la Asociación relacionado con los temas a ser tratados en los mismos; la preparación del artículo general del Comité venezolano; la selección de los autores y de los temas para los artículos a ser presentados en los Congresos CIGG; y la revisión y edición de los artículos seleccionados; la programación cronológica de la entrega de los artículos. Esta Comisión es también responsable por el arreglo de la participación de los miembros de la Asociación en las reuniones técnicas de las demás Sociedades afines.
b) Comisión de Publicación de Boletín Informativo: Tendrá a su cargo la publicación de un Boletín Informativo cada cuatro (4) meses que contendrá informes sobre las actividades oficiales de la Asociación e incluirá noticias de carácter nacional e internacional relacionadas con los fines de la organización. Cada miembro del Comité Venezolano tendrá derecho a una copia gratis del Boletín.
c) Comisión del Registro de Presas.- Esta Comisión tendrá a su cargo recopilar y mantener al día toda la información sobre presas en Venezuela y será responsable por el suministro de la información que requiera la Asociación para el Registro Mundial de Presas de la Comisión Internacional.
d) Comisión sobre las Mediciones en Presas.- Esta Comisión tendrá a su cargo la recopilación de la información sobre mediciones en presas y exhortará a los organismos competentes a mantenerlos al día. Además se esforzará en mantener a los miembros de la Asociación informados sobre avances y experiencias en mediciones de Presas por medio de artículos en el Boletín Informativo.
e) Comisión sobre efectos ambientales.- Esta Comisión se encargará de identificar evaluar aquellos problemas ambientales de carácter sobresaliente relacionados con los embalses; también se encargará de valorar el adelanto alcanzado en el tratamiento de problemas ambientales indicados, comparando los conocimientos existentes con las fallas acusadas en los mismos. En cada caso recomendamos a la Junta Directiva las acciones a ser tomadas.
f) Comisión sobre el mantenimiento, operación y seguridad de embalses.- Esta Comisión deberá mantenerse informada sobre accidentes y fallas de las presas así como estar en conocimiento de las leyes vigentes relacionadas con el proyecto, operación e inspección de presas, y en particular sobre las normas de seguridad adoptadas en Venezuela, a fin de proponer a la Junta Directiva las acciones a ser tomadas en estas materias.
g) Comisión sobre la Hidráulica de Presas.- Esta Comisión se encargará de recopilar, analizar y difundir entre los miembros del Comité Venezolano las informaciones relacionadas con la Hidráulica y obras anexas.

ARTÍCULO 42º

Estará directamente a cargo de las Comisiones el suministro de información que pueda ser solicitado por cualquier Comité de la Comisión Internacional de Grandes Presas, obligación ésta que involucra una mayor exigencia en especial si Venezuela forma parte como miembro de dicho Comité.

CAPITULO VI

CONTRIBUCIONES Y VENTA DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 43º

Para sufragar los gastos de la Asociación, las entradas pueden ser complementadas con los beneficios derivados de la venta de sus publicaciones o venta de las publicaciones de la Comisión Internacional. También se podrán aceptar contribuciones de organismos públicos o privados.

CAPITULO VII

DEL ORDEN ECONÓMICO:

ARTÍCULO 44º

El período económico de la Sociedad será el comprendido entre el 1º. De Enero y el 31 de Diciembre de cada año.

ARTÍCULO 45º

PATRIMONIO.- El patrimonio de la Sociedad estará constituido por los renglones siguientes:
a) Bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera.
b) Contribuciones regulares y especiales de sus miembros.
c) Las asignaciones y donaciones que reciba de los organismos públicos y privados.

ARTÍCULO 46º

EMPLEO DE LOS FONDOS. Los fondos sólo se aplicarán al funcionamiento de la Asociación y al cumplimiento de sus fines. Específicamente, no se utilizarán los fondos para el pago de gastos de viaje de ninguno de los miembros.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 47º

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.- Cualquier modificación de estos Estatutos, sólo podrá hacerse por decisión de la Asamblea Nacional, con la aprobación de al menos el Setenta y Cinco por Ciento (75%) de los miembros activos presentes.

ARTÍCULO 48º

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.- La disolución de la Asociación sólo será posible a petición de las tres cuartas partes de los miembros activos y mediante decisión de la Asamblea Nacional convocada con esta única finalidad.

ARTÍCULO 49º

IMPREVISTOS.- Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Directiva. Cualquier decisión en este sentido deberá ser sometida en primera oportunidad a la consideración de la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 50º

La Asamblea constituyente de la Asociación declara: Que esta Asociación es la continuidad jurídica y gremial del Comité Venezolano de Grandes Presas —COMVEN— , constituida y domiciliada en el país, regida por las leyes venezolanas, la cual dejó de operar para ser renovada mediante la constitución de esta nueva Asociación Comité Venezolano de Grandes Presas COVENPRE.

bottom of page